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	<title>SUL PONTICELLO &#187; Israel Mira</title>
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	<description>Revista on-line de música y arte sonoro</description>
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		<title>¿Qué es un trabajo de investigación? Características de la investigación científica</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 09:16:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Israel Mira</dc:creator>
				<category><![CDATA[02 Educación]]></category>
		<category><![CDATA[Conservatorios]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[En el presente artículo, que puede considerarse como una segunda parte del publicado  el mes pasado en nuestra revista, de misma autoría y temática, se abordan las características que debe cumplir un trabajo de investigación musical.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>I<img class="alignright size-full wp-image-4408" title="20111118_investigacion-musical" src="http://www.sulponticello.com/wp-content/uploads/2011/11/20111118_investigacion-musical.jpg" alt="20111118_investigacion-musical" width="220" height="250" />nvestigar proviene del latín “investigare” que significa <em>“Realizar indagaciones para descubrir algo”.</em> Investigando se aporta un nuevo conocimiento, descubrimientos, soluciones, invenciones, teorías y paradigmas a través del método científico.</p>
<p>Este papel atribuido esencialmente a las universidades las ha convertido a éstas en verdaderas entidades de Educación Superior. Los conservatorios superiores como centros de enseñanza superior, no podían quedar al margen y junto a la interpretación y la composición en la alta especialización, es lo que va diferenciar a estos centros de otro tipo de centros de enseñanza musical.</p>
<p>Caivano, J. L. (1995), afirma que: <em>“</em><em>La investigación científica no está restringida a las ciencias naturales o a las ciencias exactas. Puede hablarse de investigación científica también en artes, humanidades, política, sociología, etc. Incluso un tema de actualidad puede recibir un tratamiento científico. La cientificidad no está en el tema en sí, sino en el tratamiento del mismo”. </em></p>
<p>El mismo autor indica que los requisitos para que una investigación pueda considerarse científica son:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Especificidad</em><em>: La investigación debe referirse a un objeto claramente definido y aplicar las consecuencias en principio sólo a ese objeto&#8230;  El término objeto no tiene necesariamente un significado físico. También la raíz cuadrada es un objeto aunque nadie la haya visto nunca&#8230;</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Objetividad</em><em>: No se debe afirmar algo de lo que no pueda aportarse datos, pruebas o justificaciones posibles de ser contrastadas. La opinión o la convicción personal por sí solas no sirven, ya que ciertas cosas son de una determinada manera más allá de lo que uno crea&#8230;</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Novedad</em><em>: La investigación debe apuntar a decir algo nuevo, o bien tratar sobre algo conocido con una nueva visión&#8230;</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Reproducibilidad</em><em>: Cualquier otro investigador debe poder rehacer una investigación dada, sea para arribar a los mismos resultados o para encontrar falencias que deban ser superadas&#8230;</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Falsabilidad</em><em>: Un enunciado científico debe afirmar algo de lo cual pueda argumentarse que sea verdadero o falso, que tenga la posibilidad de ser confirmado o refutado.</em></p>
<p>Otros autores concretan las características específicas de la ciencia en:</p>
<p style="padding-left: 30px;">Objetividad: se intenta obtener un conocimiento que concuerde con la realidad del objeto, que lo describa o explique tal cual es y no como desearíamos que fuese. Lo contrario es subjetividad, las ideas que nacen del prejuicio, de la costumbre o la tradición. Para poder luchar contra la subjetividad, es preciso que nuestros conocimientos puedan ser verificados por otros.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Racionalidad: la ciencia utiliza la razón como arma esencial para llegar a sus resultados. Los científicos trabajan en lo posible con conceptos, juicios y razonamientos, y no con las sensaciones, imágenes o impresiones. La racionalidad aleja a la ciencia de la religión y de todos los sistemas donde aparecen elementos no racionales o donde se apela a principios explicativos extra o sobrenaturales; y la separa también del arte donde cumple un papel secundario subordinado, a los sentimientos y sensaciones.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Sistematicidad: La ciencia es sistemática, organizada en sus búsquedas y en sus resultados. Se preocupa por construir sistemas de ideas organizadas coherentemente y de incluir todo conocimiento parcial en conjuntos más amplios.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Generalidad: la preocupación científica no es tanto ahondar y completar el conocimiento de un solo objeto individual, sino lograr que cada conocimiento parcial sirva como puente para alcanzar una comprensión de mayor alcance.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Falibilidad: la ciencia es uno de los pocos sistemas elaborados por el hombre donde se reconoce explícitamente la propia posibilidad de equivocación, de cometer errores. En esta conciencia de sus limitaciones, es donde reside la verdadera capacidad para autocorregirse y superarse.</p>
<p>Sobre las características de la investigación científica, Tamayo y Tamayo, M. (1998), expone que <em>“La investigación recoge conocimientos o datos de fuentes primarias y los sistematiza para el logro de nuevos conocimientos. No es investigación confirmar o recopilar lo que ya es conocido o ha sido escrito o investigado por otros. La característica fundamental de la investigación es el descubrimiento de principios generales”&#8230;</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“La investigación debe ser objetiva, es decir, elimina en el investigador preferencias y sentimientos personales, y se resiste a buscar únicamente aquellos datos que le confirmen su hipótesis; de ahí que emplea todas las pruebas posibles para el control crítico de los datos recogidos y los procedimientos empleados…</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>En la investigación deben darse una serie de características para que sea en realidad científica:</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em> </em><em>a) Estar planificada, es decir, tener una previa organización, establecimiento de objetivos, formas de recolección y elaboración de datos y de realización de informe.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>b) Contar con los instrumentos de recolección de datos que respondan a los criterios de validez, confiabilidad y discriminación, como mínimos requisitos para lograr un informe científicamente valido. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>c) Ser original, esto es, apuntar a un conocimiento que no se posee o que este en duda y sea necesario verificar y no a una repetición reorganización de conocimientos que ya posean. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em> d) Ser objetiva, vale decir que el investigador debe tratar de eliminar las preferencias personales y los sentimientos que podrían desempeñar o enmascarar el resultado del trabajo de investigación. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em> e) Disponer de tiempo necesario a los efectos de no apresurar una información que no responda, objetivamente, al análisis de los datos que se dispone. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>f) Apuntar a medidas numéricas, en el informe tratando de transformar los resultados en datos cuantitativos más fácilmente representables y comprensibles y más objetivos en la valoración final. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>g) Ofrecer resultados comprobables y verificarles en las mismas circunstancias en las se realizó la investigación. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>h) Apuntar a principios generales trascendiendo los grupos o situaciones particulares investigados, para los que se requiere una técnica de muestreo con el necesario rigor científico, tanto en el método de selección como en la cantidad de la muestra, en relación con la población de que se trate. </em></p>
<p>Según Guillén, A. (2008), las características que debe reunir un trabajo de investigación musical son:</p>
<ul>
<li><em>Funcional (desde algún punto de vista como puede ser pedagógico, histórico,  técnico, etc.)</em></li>
<li><em>Respetuosa o Tolerante con otras líneas o postulados previos.</em></li>
<li><em>Acorde con las pautas sociales en las que se realiza: los contextos y las líneas de pensamiento en las que se basa deben ser las actuales e incluso pensar en cual pueden ser las pautas de un futuro muy cercano.</em></li>
<li><em>Propedéutica.</em></li>
<li><em>Situada culturalmente pero a la vez global: que sirva para una ente poblacional en concreto (Agost, España, Europa, Países industrializados), perol a la vez que pueda apoyarse, compararse o servir para otras culturas bien diferentes.</em></li>
<li><em>Rigurosa en contenido y forma.</em></li>
<li><em>Abierta y crítica consigo misma.</em></li>
<li><em>Generalista y a la vez, concreta.</em></li>
<li><em>Positiva en su carácter.</em></li>
</ul>
<p>Otras corrientes actuales en investigación musical, afirman que no es estrictamente necesario que una investigación musical conlleve la objetividad y el experimento. En esta línea, Zaldívar, Á. (2008) define La investigación artística creativo-performativa, como<em> “la que se realiza DESDE el proceso creativo y/o interpretativo (y no SOBRE la obra o el autor&#8230;), lógicamente desarrollada por parte del propio artista&#8221;, y sobre sus característica &#8220;no es el sujeto-Artista lo que nos importa (la intención no es vanidosa ni ególatra), sino su experiencia artística la que es científicamente estudiada, como se haría en una autoinvestigación antropológica&#8230; Es obviamente una investigación subjetiva, pero honesta y rigurosa, y es perfectamente científica desde que el actual paradigma de la Ciencia (T. S. Kuhn) ya no requiere la (imposible) objetividad y ni el (reiterado) experimento, sino una exigente honestidad basada en la experiencia, que parte de la máxima transparencia en el procedimiento y ofrece la más fructífera comunicabilidad de sus resultados&#8230;&#8221;</em></p>
<p>Israel Mira<br />
Conservatorio Superior de Música de Alicante<br />
Departamento de Viento-Madera.<br />
C/. Catedrático Jaime Mas Porcel, 2<br />
03005 Alicante (Spain)</p>
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		<title>Síntesis legislativa sobre la investigación musical en España</title>
		<link>http://2epoca.sulponticello.com/sintesis-legislativa-sobre-la-investigacion-musical-en-espana/</link>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 12:23:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Israel Mira</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Artículo que realiza un resumen de los aspectos legislativos que todo investigador en materia musical debe tener en cuenta a la hora de emprender un trabajo, por ejemplo en el contexto del Grado o el Master universitario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>L<img class="alignright size-full wp-image-4308" title="20111021_aspectos-legales-investigacion-musical-espana" src="http://www.sulponticello.com/wp-content/uploads/2011/10/20111021_aspectos-legales-investigacion-musical-espana.jpg" alt="20111021_aspectos-legales-investigacion-musical-espana" width="220" height="250" />a investigación musical en España aparece bastante deficiente, prácticamente basada en aspectos históricos y etnográficos, hasta que en la Ley 1/1990, en su Artículo 42, punto 3, dictamina que: “Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario”, y en su punto 4, “Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior”, lo que posibilita el acceso a estudios de tercer ciclo a los músicos que terminan el grado superior en los conservatorios de música.</p>
<p>Históricamente, a nivel general, la investigación musical es bastante reciente. Phelps, Ferra &amp; Goolsby (1993), citado en Guillanders, C. Martinez. P. (2005), señalan que “hasta el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial, aparentemente, se asumía que los músicos no eran pensadores sino más bien hacedores y por ello no eran necesarios los estudios superiores, porque los pensadores generalmente eran investigadores pero los hacedores no”.</p>
<p>La investigación musical según Phelps, Ferra &amp; Goolsby (1993), también citado en Guillanders, C. Martínez. P. (2005), data de la segunda mitad del s. XX: “En el ámbito anglosajón la demanda de niveles académicos superiores a la licenciatura para los profesionales de la enseñanza musical comenzó en la década de los años 20. Hasta la Segunda Guerra Mundial se consideró que un máster era suficiente para ellos aunque trabajase en el nivel terciario. En la segunda mitad del siglo XX comenzó la demanda de doctorados en Estados Unidos, Inglaterra y otros países europeos, lo que llevó a un replanteamiento de la formación para la enseñanza musical. La razón fue la exigencia, en los últimos sesenta años, del título de doctor –en la mayoría de los casos- para ingresar como profesor en las diferentes universidades”.</p>
<p>En España, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE 6 de junio), por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música, se de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, introduce la investigación en el currículo de grado superior “será obligatorio durante el último curso la realización de un trabajo escrito de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad”. Son los propios centros educativos, como recomienda la ley, los que tomarán las medidas oportunas y necesarias para ajustarse a la evolución y exigencias de su contexto socio-educativo, así como la introducción de nuevas medidas en materia de innovación didáctica.</p>
<p>En concordancia con la LOGSE, la actual legislación educativa LOE, no tan solo se reafirma, sino que amplía el aspecto investigador, y en su artículo 58, sobre organización de las enseñanzas artísticas superiores, manifiesta una clara intención sobre los estudios de investigación, post-grado y doctorado:</p>
<ol>
<li>Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.</li>
<li>En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.</li>
<li>Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.</li>
<li>Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.</li>
<li>Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.</li>
</ol>
<p>También en la disposición adicional duodécima sobre el ingreso y promoción interna, manifiesta “En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos”.</p>
<p>Según el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades. Asimismo, se establecen las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su caso, las condiciones y el procedimiento para la verificación y acreditación de los mismos.</p>
<p>Además, este real decreto se refiere a los efectos de los títulos, la implantación de las nuevas enseñanzas e incorporación a ellas de los estudiantes, a programas de investigación, a autonomía de los centros y a la articulación de la oferta de estas enseñanzas.</p>
<p>Respecto al presente Real Decreto se destacan los siguientes capítulos y artículos sobre la importancia de la investigación en el ámbito de la enseñanza musical:</p>
<p style="padding-left: 30px;">CAPÍTULO II<br />
Artículo 9. Enseñanzas artísticas de Máster.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Artículo 10. Estudios de Doctorado.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación, de conformidad con lo establecido en este real decreto.</p>
<p style="padding-left: 30px;">CAPÍTULO III<br />
Enseñanzas artísticas superiores oficiales de Grado</p>
<p style="padding-left: 30px;">Artículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Graduado o Graduada.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.</p>
<p style="padding-left: 30px;">CAPÍTULO IV</p>
<p style="padding-left: 30px;">Artículo 14. Diseño de los planes de estudios del título de Máster.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Disposición adicional quinta. Programas de investigación.</p>
<p>De acuerdo con el artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.</p>
<p>Además de la cuestión legislativa, está el propio convencimiento de que no puede existir una verdadera enseñanza superior sin investigación para la profundización y mejora del conocimiento. La investigación aportará al estudiante de música, al profesorado y a la música en general, una dimensión crítica y constructiva en sus diferentes campo</p>
<p>Israel Mira<br />
Conservatorio Superior de Música de Alicante<br />
Departamento de Viento-Madera.<br />
C/. Catedrático Jaime Mas Porcel, 2<br />
03005 Alicante (Spain)</p>
<p><a href="http://israelmirasax.blogspot.com/" target="_blank">http://israelmirasax.blogspot.com</a><br />
<a href="http://www.csmoscarespla.com/" target="_blank">http://www.csmoscarespla.com</a><br />
<a href="http://www.riveraeditores.es/esp/principal/376/3522@1" target="_blank">http://www.riveraeditores.es/esp/principal/376/3522@1</a><br />
<a href="http://www.conservatoriovirtual.com/" target="_blank">http://www.conservatoriovirtual.com</a></p>
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